martes, 20 de marzo de 2012

HOMOLOGACIÓN Y EQUIVALENCIA PROFESIONAL

    El jueves 15 de marzo de 2012 hemos tenido una primera toma de contacto directa con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Cantabria para recabar información sobre los diferentes procesos de Homologación, Convalidación y Equivalencia Profesional en los que se encuentran las titulaciones federativas de Fútbol.
    Para situarnos, primero queremos aclarar dichos conceptos:
    -La Homologación de los estudios otorga la misma validez académica que el título al que se homologa e implica el reconocimiento de los efectos profesionales inherentes a este título (validez académica y profesional). Para ello hay que cumplir con los requisitos académicos de Bachiller para Técnico Superior y de E.S.O. para Técnico Medio.
    -La Equivalencia a los efectos Profesionales supone reconocimiento de igualdad para el acceso a empleos públicos y privados, entre los estudios o diplomas que se regulan; pero excluye los efectos académicos y la competencia docente en los centros que impartan las enseñanzas regladas.
    Es decir, aquellos que sean Entrenadores Nacionales de Fútbol y no posean título de Bachiller y si de E.S.O., pueden equiparar su diploma federativo en cuanto a efectos profesionales pero no lo pueden homologar (efectos académicos).

    En esta primera toma de contacto pudimos contrastar la diferente información que existe sobre este tema, llegando a las siguientes conclusiones: 

     1.-Que, como anunciamos el 12 de marzo en la Asamblea Ordinaria, se ha prorrogado el plazo hasta el 9 de marzo de 2014 para que los entrenadores de fútbol con formaciones obtenidas antes del 15 julio de 1999, puedan solicitar la Homologación, Convalidación o Equivalencia Profesional a Técnico Deportivo Medio o Superior en Fútbol, y Convalidación del certificado de Instructor de Fútbol Base.


     2.-Que el Curso de Técnico Deportivo Superior en Fútbol es muy probable que no se imparta hasta dentro de un par de años, debido a la Disposición final segunda del Real Decreto 1363/2007, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, se modifica el punto 7 del anexo II del Real Decreto 320/2000 (el que se establece los Títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala), siendo necesario desde el 8 de noviembre de 2007 acreditar la experiencia adquirida después de haber obtenido el título de Técnico Deportivo para poder realizar el curso de Técnico Deportivo Superior, como entrenador titular de equipos que participen, durante al menos una temporada, en categorías regionales, Liga Nacional Juvenil, o en competiciones de fútbol base.
     Debido a ello y a que la Orden EDU 216/2011 exige la implantación de las enseñanzas oficiales en cada Comunidad Autonóma, hasta que dicho curso no se imparta no se podrá iniciar el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos de Entrenador Nacional de Fútbol llevadas a cabo, con carácter meramente federativo, entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007.
     Si se podría empezar dicho procedimiento, en cuanto acaben el Curso de Técnico Deportivo de Grado Medio, para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos de Entrenador Regional de Fútbol llevadas a cabo, con carácter meramente federativo, entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007.
     Dicho procedimiento sería similar al publicado por la Comunidad de Madrid en el BOCM el 15 de diciembre de 2011, que restringe los titulados federativos al ámbito de la Comunidad de Madrid.
     Que el reconocimiento o convalidación del primer nivel del Grado Medio, realizado con carácter meramente federativo, entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, sería automático en cuanto el alumno se matriculase en un centro autorizado y acreditase la condición de Instructor de Fútbol Base (Nivel I Federativo) y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

     3.-Que las formaciones de entrenadores deportivos en Fútbol llevadas a cabo, con carácter meramente federativo, después del 9 de noviembre de 2007, aunque cumplan los requisitos de horas y se ajunten al plan de formación de la R.F.E.F., -aprobado en Resolución de 7 de abril de 2011, por la Presidencia del C.S.D.- no podrán ser reconocidas en el procedimiento marcado en la Orden EDU/216/2011; ya que tanto el Ministerio de Educación como el Consejo Superior de Deportes así lo han recomendado.

     Con todo lo expuesto, hemos establecido una clasificación de 3 periodos en cuanto a las titulaciones federativas y 3 problemáticas totalmente diferentes:
    -Los Titulados Federativos anteriores al 15 de julio de 1999, cuyo plazo se ha ampliado hasta 2014 y no tienen nada más que tramitar la documentación requerida para el reconocimiento de su Diploma federativo.
    -Los Titulados Federativos en Cantabria entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, tendrán que realizar una prueba de conjunto sobre las enseñanzas con parte teórica y parte práctica. Ahora mismo, sólo se puede iniciar el procedimiento de reconocimiento del Diploma de Entrenador Regional (Técnico de Grado Medio en Fútbol), ya que son las únicas enseñanzas implantadas en Cantabria.
    -Los Titulados Federativos en Cantabria con posterioridad al 9 de noviembre de 2007 que cumplan el plan de estudios y las horas marcadas en la Resolución del CSD de 2011, se encuentran en una situación complicada y de momento no se contempla una solución al reconocimiento de sus formaciones, aunque la predisposición es favorable a buscar soluciones alternativas para su reconocimiento.

    Por todo ello, desde la Asociación Cántabra de Entrenadores de Fútbol hacemos un llamamiento a todos y cada uno de los Entrenadores que se encuentren en cualquiera de las dos últimas situaciones con el fin de agilizar los trámites y de buscar una solución al reconocimiento de las titulaciones (contactar).


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